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La curatela es una institución que se constituye para integrar la capacidad de quienes pueden actuar por sí mismos, pero no por sí solos. Es decir, esta figura permite que, cuando un sujeto está afectado por un trastorno que le impida desempeñar todos sus actos de una manera efectiva, podrá hacer uso de esta asistencia para que cubra estas carencias, quedando libre en el resto de actividades.

 

Aunque esta figura tiene una escasa regulación dentro del Código Civil, se puede decir que no hay inconveniente para que sea desempeñada tanto por una persona física como por una jurídica, ya que el implicado solo tendrá una responsabilidad civil en caso de producirse un problema.

Como institución complementaria de la tutela, la curatela no tiene por objetivo ser un representante legal o hacer de gestor de patrimonio, sino ser un complemento para la capacidad de obrar de la persona afectada. A pesar de parecer algo mucho más flexible al tutelaje, tiene el gran inconveniente de no serlo en realidad ya que no permite realizar otras acciones que se salgan de las señaladas en la sentencia. Por lo cual, no puede servir en este caso para ser vigilantes o cuidadores generales del sujeto.

Es en este aspecto donde precisamente más converge esta alternativa al tutelaje. Mientras que el tutor absoluto  vela y cuida de la representación legal y de la administración del patrimonio del incapacitado, el responsable de la curatela  únicamente le complemente en aquellos casos que  requieren la intervención de un tercero.

A la hora de llevar a cabo el procedimiento, debe ser la autoridad legal quien evalúe la capacidad de autodeterminación del sujeto afectado para, a partir de esto, establecer en qué aspectos debe intervenir el responsable de la curatela.

La figura designada, podría ser revocada judicialmente cuando ejerza alguno de los siguientes casos:

  1. De su beneplácito para un acto perjudicial hacia el incapacitado.
  2. No impugne un posible acto perjudicial en el que no haya intervenido él.
  3. Deniegue (sin justificación alguna) su mediación en la realización de un acto beneficioso para el incapacitado.

En este tipo de supuestos siempre es posible la anulación de la curatela. En este proceso será el “incapacitado” quien puede impugnar el acto por la vía judicial, debiendo compadecer en juicio junto con el defensor exigido por la ley. Si no dispone de un asistente legal, será el Ministerio Fiscal quien asuma la representación y defensa del incapaz.

En el caso de que el curador diera su consentimiento para hacer algo perjudicial para el incapacitado, siempre es posible acudir a la autoridad judicial a fin de deshacer el perjuicio y además,  solicitar una indemnización por los daños ocasionados.

Por otra parte y pesar que pueda ocurrir alguno de estos supuestos, algunos expertos señalan que limitar tajantemente el ámbito de la curatela a los actos de contenido patrimonial supondría disminuir apreciablemente la utilidad de la figura. Es por esto que en algunos casos la jurisprudencia deja la puerta abierta a intervenir en el ámbito más personal del incapaz como la salud, por ejemplo.

 

AMAI TLP

AMAI TLP, es la Asociación Madrileña de Ayuda e Investigación al Trastorno Límite de la Personalidad.