Diferentes formas para la incapacidad

2 Feb, 2015

 

El pasado lunes, en la primera charla del Ciclo para Familias que organizamos junto con la fundación AEquitas, el abogado Jose Luis Castro- Girona nos habló de una serie de alternativas al tutelaje, la curatela y la guarda de hecho. Muchos de nosotros nos quedamos con ciertas dudas sobre en qué se diferenciaban unas de otras y hoy, desde nuestro blog, queremos aclarar en la medida de lo posible todas ellas.

En esta primera entrada os hablaremos de algo que muchos de vosotros ya conocéis. La tutela.

 

Esta variable de incapacitación trata de nombrar a un tutor, que será el representante legal y quien se encargue de proteger y vigilar tanto a la persona de la que es responsable como a todos sus bienes. La función de tutor podrá ejercerla todas aquellas personas que tengan una plena capacidad de ejercer sus derechos y no tengan ningún tipo de incapacidad establecido por la normativa jurídica.

Hay tres tipos de personas que pueden ser tutor legal de un incapacitado. Una persona física, una persona jurídica y una entidad pública.

En el primer caso, la persona física, será una persona de confianza del ámbito personal del tutelado, principalmente los padres o hermanos.  En un supuesto de discordancia con aquella decisión tomada por las personas que forman el ámbito íntimo, será un juez quien tome las decisiones más convenientes para la persona incapacitada.

En el caso de las personas jurídicas, el código civil señala la necesidad de que  estas no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de incapacitados.

Para la tutela administrativa cabe señalar que se da únicamente en casos de desamparo por el cual los incapacitados queden privados de la necesaria asistencia moral o material. En estos casos se procede a un acogimiento familiar o residencial.

Por otra parte, el tutelaje puede ejercerse para diversas esferas del ámbito de la persona impedida, la esfera personal o la esfera patrimonial, tal y como señalábamos al principio de este post.

En la esfera personal se encuadra todo aquello perteneciente a la representación legal, principalmente se destacan estas labores:

1º.  Procurarle alimentos

2º.  Procurarle una formación integral y educación

3º. Promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad

4º. Informar al Juez anualmente sobre la situación del incapacitado.

En cuanto a la esfera patrimonial, el tutor debe administrar los bienes del tutelado de forma correcta y velando siempre por su beneficio.

Algunas de las otras características propias de esta función son el poder acceder a un tutelaje gratuito. El tutor sólo tendrá un salario cuando el patrimonio del incapacitado lo permita. Cabe señalar también que el oficio de tutelaje tiene una naturaleza pública, es decir, que al tener un interés público hay una necesidad de actuar de oficio por parte de las administraciones jurídicas y la fiscalía cuando haya razones legales para ello.

Por último, algo que debe tenerse muy en cuenta es que si se constituye judicialmente  una tutela flexible, el tutor actuará por él, según la sentencia, en determinados actos. En otros casos, actuará el propio tutelado con el asentimiento del tutor algo que veremos en otro post de este blog, ya que tiene que ver con la curatela.

Actualización (Septiembre 2021) nueva ley que puedes leer en: https://www.amaitlp.org/blog/nueva-ley-8-2021-y-las-novedades-que-ha-traido/

Acerca del autor

AMAI TLP

AMAI TLP

AMAITLP

AMAI TLP, es la Asociación Madrileña de Ayuda e Investigación al Trastorno Límite de la Personalidad.

Únete para recibir notificaciones sobre eventos y noticias