Grados de discapacidad si se padece un Trastorno mental

15 Jun, 2021

Hay tres conceptos que a veces se confunden y que conviene clarificar. Son los siguientes: capacidad jurídica , capacidad laboral y discapacidad.

La capacidad jurídica hace referencia a la capacidad de hacer actos jurídicos capacidad de obrar que se adquiere cuando se cumple la mayoría de edad. A veces por enfermedad mental la persona pierde la capacidad de reconocer, Y también de diferenciar lo bueno de lo malo, lo que es adecuado y lo que no. En estos casos hay un procedimiento judicial (no punitivo) que tiene la idea siempre de apoyar y proteger a la persona: los procesos de incapacitación.

Siempre es una sentencia individual en la que el juez prescribe las pautas de apoyo. Así como las de tutela que necesita una persona. Pueden ir desde lo más general, hasta aspectos más específicos como puede ser lo económico: curatela económica, los asuntos sanitarios o curatela sanitaria.

La capacidad de obrar es por tanto la aptitud para realizar de forma válida actos jurídicos, ejercitar derechos y asumir obligaciones. Esta capacidad solo puede estar restringida por la minoría de edad o con motivo de una incapacitación judicial.

La capacidad de obrar, como se ha mencionado, no se deriva de la condición de persona, sino que, para tenerla, el sujeto necesita tener un determinado grado de madurez o discernimiento. No obstante, esta capacidad no solo depende de la aptitud psicológica de una persona. Sino también de la posición que le corresponde en Derecho derivada de su estado civil, de su edad, situación penal o incluso por su situación económica, como en el caso de los concursados.

En este sentido podemos distinguir tres situaciones con respecto a la capacidad de obrar:

  1. Capacidad de obrar plena

La capacidad de obrar plena la tienen las personas mayores de edad no incapacitadas, salvo excepciones previstas en la ley (artículo 322 del Código Civil). De acuerdo a lo previsto en el artículo 12 de la Constitución española, se es menor hasta los dieciocho años, momento en el que comienza la mayoría de edad.

No obstante, los menores, como veremos más adelante, también pueden tener capacidad de obrar en determinadas circunstancias.

* La capacidad de obrar, según el Código Civil, es plena cuando se cumplen los 18 años, salvo declaración de incapacitación total o parcial.

  1. Capacidad de obrar restringida

De acuerdo con lo previsto en el Código Civil español, tienen capacidad de obrar restringida los menores emancipados, los pródigos y los incapacitados parcialmente.

    • Emancipación

En el caso de los menores, la capacidad de obrar dependerá de si estos están o no emancipados. La emancipación es una situación intermedia entre la minoría y la mayoría de edad y solo puede pedirse a partir de los 16 años. Con la emancipación de un menor, la patria potestad y la tutela se extingue. De forma que la capacidad de este se amplía presentando solo una serie de limitaciones con el objetivo de protegerlo en aquellos casos determinados en los que, dada su corta edad, podría sufrir un perjuicio.

      • Menores no emancipados: no tienen capacidad de obrar. El menor está sometido a la patria potestad o a la tutela de sus representantes legales y, en consecuencia, son ellos los que obran por él, salvo que se trate de actos personalísimos ante los que no cabe representación. La incapacidad de los menores no emancipados también cuenta con excepciones. Por ejemplo: hasta los 14 años se pueden aceptar donaciones que no sean condicionales u onerosas. Y a partir de los 14 años se puede hacer testamento (salvo testamento ológrafo). Y también se puede participar en la prueba de testigos.
      • Menores emancipados: tienen capacidad de obrar restringida. De acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del CC español, con la emancipación el menor puede regir su persona y bienes y puede obrar en su propio nombre. Aunque para algunos casos necesita un complemento de capacidad. Por ejemplo, para tomar dinero a préstamo o enajenar bienes inmuebles.
    • Prodigalidad

La prodigalidad es una institución jurídica prevista para proteger el patrimonio de aquellas personas que, debido a sus habituales conductas desordenadas, lo pone en peligro. En consecuencia, en la sentencia en la que se declara la prodigalidad de una persona debe figurar el nombre de la persona designada como curador. Esta deberá ejercer la guarda y custodia de dicha persona.

Los familiares con derecho a percibir alimentos y el Ministerio Fiscal pueden instar el procedimiento. Y en la sentencia que la declare deben determinarse cuáles son los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento del curador (la persona que lo asiste).

Para declarar pródigo a alguien hace falta que concurran una serie de circunstancias en la conducta de la persona cuya capacidad de obrar va a ser restringida:

  1. La conducta debe ser desordenada en la gestión o el uso de su patrimonio,
  2. Debe ser habitual
  3. Y poner en peligro la conservación del patrimonio de forma injustificada y con perjuicio de su familia, con respecto de la cual tiene obligaciones morales y jurídicas ineludibles.

Por lo tanto, la prodigalidad solo puede cesarse por medio de una sentencia en la que se deje sin efecto la limitación de capacidad de obrar declarada con anterioridad. Los motivos que conducen a ello son dos: la desaparición de los alimentistas o cuando cambia la conducta desordenada del declarado pródigo.

Es importante recalcar que la declaración de prodigalidad no solo protege al declarado pródigo. Sino que es más bien una institución de protección a la familia, pues su habitual comportamiento desordenado e irreflexivo. Según Martín Granizo “pone a su cónyuge, descendientes o ascendientes en evidente peligro de perder o no obtener los alimentos a los que tienen derecho”.

    • Incapacitado parcial

La declaración de incapacidad parcial deberá producirse por sentencia, en la que se fijarán los actos o negocios jurídicos. En ellos, la persona necesitará un complemento de capacidad otorgado por el tutor o curador. Es decir, en la sentencia se establecerá cuál es el grado de incapacitación. Este grado vendrá determinado por las aptitudes con las que cuenta el sujeto para gobernarse.

  1. Incapacitación

La incapacitación de un sujeto debe estar rodeada de garantías especiales. Ya que entraña una restricción de la capacidad de obrar que afecta a principios constitucionales. Como por ejemplo la igualdad. Por este motivo, la incapacitación de una persona solo puede dirigirse a la defensa de los intereses personales y patrimoniales del incapaz. Y de acuerdo a lo previsto en el artículo 199 del CC “nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley”.

El código no enumera las causas de incapacitación, sino que establece una fórmula genérica señalando que “son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma” (artículo 200 CC).

Es decir, lo fundamental, para que concurra una causa de incapacitación, es que dicha enfermedad o deficiencia imposibilite al sujeto a defender sus propios intereses.

El artículo 201 regula la incapacitación de los menores de edad, que podrá ser solicitada por quienes ejerzan su patria potestad y tutela. Pero cuando en ellos se dé alguna causa de incapacitación y se prevea que esta persistirá después de que se haya alcanzado la mayoría de edad.

De acuerdo con lo previsto en la ley, existe una serie de personas que están legitimadas para promover la incapacitación de un sujeto:

  • El presunto incapaz.
  • El / la cónyuge (aunque esté separado de hecho o legalmente) o quién se encuentre en una situación similar.
  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • Los hermanos.

No obstante, en aquellos casos en los que las personas mencionadas no existan o, existiendo, no soliciten la declaración de incapacitación, el Ministerio Fiscal podrá promoverla.

Para que la declaración de incapacitación tenga efecto, la sentencia deberá ser firme. En la sentencia se deberá determinar el régimen al que se someterá el incapacitado: patria potestad (prorrogada o rehabilitada), tutela o curatela. Así mismo, se determinará qué actos puede realizar por si solo el incapacitado y para cuáles necesitará la concurrencia de sus representantes.

La curatela es una institución jurídica cuyo objeto es completar la capacidad de los menores emancipados, cuyos padres han fallecido o estén incapacitados, y los pródigos. La diferencia entre tutela y curatela radica en el hecho de que el sometido a curatela es capaz. Pero requiere un complemento. Mientras que el sometido a tutela carece de capacidad y por ello necesita ser representado.

(Fuente: https://www.ionos.es/startupguide/creacion/capacidad-de-obrar/ )

La capacidad laboral se refiere a la capacidad que tiene una persona para poder trabajar. Cuando tenemos una gripe el médico nos da una baja por incapacidad laboral transitoria. A veces por enfermedad mental la persona está en bajas prolongadas como máximo pueden prorrogarse durante 12 meses. Y se puede dar una prórroga de más de seis meses. A partir de ese tiempo la persona va a tribunal médico. A veces ocurre que la persona aunque quiera trabajar no puede porque el estrés que supone un trabajo afecta a su estado psicológico y tiene crisis.

La discapacidad es un reconocimiento administrativo de que una persona tiene una dificultad, una limitación y que necesita apoyo. Esta función es competencia de las administraciones autonómicas. En la comunidad de Madrid se gestionan los centros BASE. Como mínimo hay que tener una limitación del 33 % para que puedan darnos la tarjeta de discapacidad. El reconocimiento del grado de discapacidad se realiza en los Centros Base que ofrecen además otros servicios especializados de interés. 

Los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad son los encargados de la valoración, calificación y reconocimiento administrativo del grado de discapacidad. Y asumen, además, funciones de información, orientación profesional e intervención terapéutica en régimen ambulatorio.

Los servicios sociales especializados de atención básica constituyen un referente para las personas con discapacidad, sus familias y las entidades e instituciones de su área de influencia.

La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad es un documento personal e intransferible. La pueden solicitar las personas que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en la Comunidad de Madrid. Se trata de un carné plastificado, de aspecto similar al de una tarjeta sanitaria, más cómodo de transportar y de presentar que el certificado en papel.

Servicios que prestan:

  • Confección de programas individuales de inserción.
  • Asesoramiento para la formación y la habilitación profesional.
  • Derivación hacia servicios especializados de apoyo a la inserción sociolaboral.
  • Facilitación de procesos de selección de candidatos a las diferentes ofertas de empleo o formación.
  • Asesoramiento a las administraciones públicas, empresas y centros especiales de empleo en materia de integración laboral de las personas con discapacidad.
  • Realización de adaptaciones de tiempos y medios en las convocatorias de empleo público, a petición de los tribunales.
  • Análisis y adaptación de los puestos de trabajo, cuando se concurre a ellos por el cupo de discapacidad.
  • Realización de informes de adecuación de la persona al puesto de trabajo (con atención especial a potenciales riesgos laborales), cuando la empresa se beneficia de subvenciones por contratación indefinida.

(Fuente https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/centros-base-valoracion-orientacion-personas-discapacidad)

Como veis estos tres conceptos no tienen entre sí nada que ver. Aunque a veces se confunde discapacidad con capacidad jurídica y con capacidad laboral.

Una persona que tiene el certificado de discapacidad por regla general tiene la capacidad jurídica conservada. También hay personas que tienen incapacitación jurídica y que no tienen el certificado de discapacidad.

En cuanto al área laboral no solo es que la persona con discapacidad no tiene afectada su capacidad laboral. Sino que socialmente como estamos en un Estado social y de derecho, la sociedad promueve y facilita que las personas con discapacidad puedan tener más fácil el acceso al mercado laboral.

La Administración pública en todas sus áreas y las empresas grandes por ley, están obligadas a reservar un número de sus plazas de empleo para este colectivo.

El sentido de ser de la incapaz de discapacidad es que la persona tenga más oportunidades. Y que también tenga un ahorro económico. Hay impuestos del que se está exento la base imponible en la declaración de la renta es la mitad. Es de justicia; que ya que hay un problema sanitario y la persona tiene que tener apoyos (que por regla general, implican un coste económico) que estas personas se lo ahorren de otros lados. Y que tengan acceso a recursos y servicios de manera más económica que el resto de personas.

Acerca del autor

Antonio Gil Mingoarranz

Antonio Gil Mingoarranz

antonio.gil

Antonio es psicólogo colegiado, tiene un master en Psicoterapia y es psicoterapeuta acreditado por la Asociación de Psicoterapeutas APHICE. Además desarrolla su carrera como profesor del PRACTICUM de Psicología del C.E.S. SAN PABLO CEU y es tutor de prácticas del Master de Psicología Clínica y de la Salud de la UAM. Lleva más de 12 años trabajando en el tratamiento psicológico del área del Trastorno Grave.

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